Artículo 144 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 144.- Todo juez o tribunal está obligado a suspender sus proc edimientos luego que expida la inhibitoria y luego que en su caso la reciba, salvo lo dispuesto en el artículo 149.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.