Código Civil estatal

Artículo 1441 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1441.- Cuando se trate de testigos que deban s er citados por el juez, se les apercibirá de que, en caso de desobediencia, se les aplicar á un arresto de hasta treinta y seis horas, o se les hará comparecer por medio de la fuerza pública a juicio del juez.

La citación se hará en forma personal por lo menos con dos días hábiles de anticipación al día señalado para recibir la declaración.

155 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL Sólo una vez se ordenará la presentación del t estigo; de no lograrse por causa injustificada e imputable al oferent e de la prueba, se declarará desierta.

El juez cuidará la indivisibilidad de la prueba.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1441 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1441.- Cuando se trate de testigos que deban s er citados por el juez, se les apercibirá de que, en caso de desobediencia, se les aplicar á un arresto de hasta treinta y seis horas, o se les hará comparecer por…

¿Está vigente el artículo 1441?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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