Artículo 1445 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1445. - Las preguntas del interrogatorio y contrainterrogat orio podrán ser objetadas cuando:
I. No reúnan los requisitos del artículo anterior;
II. Se refieran a hechos o circunstancias ya probadas;
III. Sean insidiosas;
IV. Sean contradictorias entre sí, caso en que se desecharán las pregunt as que contengan tal contradicción; y V. Estén formuladas en términos técnicos o se refieran a opiniones o creencias subjetivas.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.