Artículo 1466 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1466.- El Sistema Estatal para el Desarrollo Int egral de la Familia, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, podrá iniciar ante las instancias judiciales competentes los trámites de adopción simple, plena e int ernacional de menores de edad, en los términos establecidos en los tratados internacionales, leyes y reglamentos en la materia.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.