Artículo 147 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 147.- Las cuestiones de tercería deben sustanciarse y decidirs e por el juez que sea competente para conocer del asunto principal. Cuando el interés de la tercería que se interponga exceda del que la ley somete a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y la terc ería al que designe el tercer opositor y sea competente para conocer de la cuestión por razón de la mat eria, del interés mayor y del territorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.