Código Civil estatal

Artículo 1472 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1472.- La c onciliación procederá en todos los juicios, salvo que se trate de derec hos irrenunciables.

Nota: Se adicionó mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No. 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 1º.- Este código entrará en vigor en la fecha que fije el Ejec utivo del Estado.

Art. 2º.- La sustanciación de los asuntos pendientes continuará de conformidad con las disposiciones de este código; pero si los términos que nuevamente se señalan para algún acto judicial, fueren menores que los que estuvieren ya concedidos, se observará lo dispuesto en la legislación anterior.

Art. 3º.- Los recursos que estén ya legalmente int erpuestos, serán admitidos aunque no deban serlo conforme a este código, y se sustanciarán en la forma que él previene. A falta de disposición, se aplicarán las del código anterior.

Art. 4º.- Desde el día en que se ponga en vigor este código, quedan abrogadas las leyes anteriores de procedimientos civiles.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los veintidós días del mes de diciembre del año de mil novecientos cuarenta y dos.- Vicente Guerrero Glory, D. P.- Felipe Vázquez Durán, D. S.- Álvaro Artiñano Aguilar, D. S.- Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.

Dado en el P alacio del P oder Ejecutivo del Estado, en Campeche, a los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil novecientos cuarenta y dos.- El Gobernador Constitucional del Estado, Dr.

Héctor P érez Mart ínez.- El Secretario General de Gobierno Int erino, Lic. Francisco Alvarez Barret. - Rúbricas.

EXPEDIDO POR DECRETO NUM. 44 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1942. XXXVII LEGISLATURA.

DECRETO DE ENTREDA DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 8013 DE FECHA 5 DE ENERO DE 1943.

LIC. JOAQUÍN RODRIGUE Z RIVE RO, Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Código de Procedimiento Civiles 162 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL del Estado, expedido por la XXXV II Legislatura local con fecha veintitrés de dici embre del año próximo pasado, según Dec reto 44, he tenido a bien disponer lo siguiente:

ARTÍ CULO ÚNICO.- El Código de Procedimientos Civiles del Estado a que se hace mención, comenzará a regir el día quince de los corrientes mes y año.

Publíquese para su conocimiento.

Dado en el Palacio del P oder Ejec utivo del Estado, en Campeche, a los cuatro días del mes de enero del año de mil novecientos cuarenta y tres—El Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, Lic. JOAQUIN RODRIGUE Z RIVE RO.- E L oficial Mayor en funciones de Secretario General de Gobierno, JOAQUIN R. CANABAL L. - Rúbricas.

DECRETO 82 QUE DEROGÓ LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1341, EXPEDIDO POR LA XLVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 1323 DE FECHA 25 DE ABRIL DE 1970.

TRANSITORIOS ARTÍ CULO PRIMERO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍ CULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los veintitrés días del mes de abril del año de mil novecientos setenta. – CARLOS FLORES BARRERA, D.P.- P ROFR. LUCIANO TZE C CA HUICH, D.S.- PROFR. LUIS FERNÁNDE Z R., D.S.- Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.

Dado en el E dificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los veinti trés días del mes de Abril del año de mil novecientos setenta.- El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. CA RLOS SANSORES PÉRE Z. - El Secretario General de Gobierno, LIC. ÁLVA RO ARCEO CORCUE RA.- Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECRETO 155 QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530 Y 531 Y DEROGÓ LOS ARTÍCULOS 532, 533, 534, 535, 536 Y 537 DEL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1472 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1472.- La c onciliación procederá en todos los juicios, salvo que se trate de derec hos irrenunciables. Nota: Se adicionó mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No.…

¿Está vigente el artículo 1472?

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