Artículo 155 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 155.- En los demás casos, una vez aceptada la competencia, s e llevará adelant e hasta su terminación, aunque las partes se desistan, oyéndose al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.