Artículo 168 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 168.- E n los negocios relativos a la tut ela de menores e incapacitados, es juez competente el de la residencia de éstos, para la designación del tutor; y en los demás casos, el del domicilio de éste.
En la adopción plena el impedimento se extiende sin limitación de grado en linea recta ascendent e y descendente. En linea colateral igual se extiende a quienes por la adopción sean hermanos; y en la colateral desigual solamente a quienes por la adopción sean tios o sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hubieren obtenido dispensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.