Código Civil estatal

Artículo 168 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 168.- E n los negocios relativos a la tut ela de menores e incapacitados, es juez competente el de la residencia de éstos, para la designación del tutor; y en los demás casos, el del domicilio de éste.

En la adopción plena el impedimento se extiende sin limitación de grado en linea recta ascendent e y descendente. En linea colateral igual se extiende a quienes por la adopción sean hermanos; y en la colateral desigual solamente a quienes por la adopción sean tios o sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hubieren obtenido dispensa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 168.- E n los negocios relativos a la tut ela de menores e incapacitados, es juez competente el de la residencia de éstos, para la designación del tutor; y en los demás casos, el del domicilio de éste. En la…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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