Artículo 174 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 174. - En la reconvención, es juez competent e el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla s ea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.