Artículo 177 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 177.- La parte que promueva una competencia, excitará por medio de un escrito, en que exponga las razones legales en que la funde, la jurisdicción del juez que en su concepto sea el competente, pidiéndole que declare serlo y se avoque al conocimiento del negoci o.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.