Código Civil estatal

Artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 179.- El juez inferior, ya sea que él mismo haya declarado su competencia, ya sea que ésta haya sido declarara en la segun da instancia, dirigirá oficio inhibitorio al juez que conozca del negocio, exponiendo las razones en que funde su juris dicción, y acompañando copia de su sentencia o de la superior en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 179.- El juez inferior, ya sea que él mismo haya declarado su competencia, ya sea que ésta haya sido declarara en la segun da instancia, dirigirá oficio inhibitorio al juez que conozca del negocio, exponiendo las…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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