Artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 187.- Las competencias pueden promovers e en cu alquier estado del juicio, mientras no se haya ejecutado la sentencia definitiva. Cuando se trate de jurisdicción territorial, no podrán promoverse sino antes de la citación para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.