Artículo 2 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2o.- El ejercicio de las acciones civiles puede tener por objeto:
Reclamar la violación de un derecho o el cumplimiento de una obligación; o bien preservar un derecho, o hacer que se declare que se ha extinguido, o que no es válido algún acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.