Artículo 206 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 206.- Los jueces y magistrados desecharán de plano toda recusación que no estuviere hecha en tiempo y forma, o que sea improcedente, conforme al Capítulo III de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.