Artículo 209 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 209.- P ara justificar la causa de la recusación son admisibles todos los medios de prueba, y además la confesión del funcionario recus ado y de la part e contraria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.