Artículo 217 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 217.- Si la resolución hubiere sido declarando probada la causa, el juez recusado quedará inhibido y pasará los autos al juez que c orresponda conforme a la ley. En este caso quedará también inhibido el Secretario del funcionario y recusado y será sustituido por el del Magistrado o Juez llamado a conocer del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.