Artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 22.- Puede s er demandado en reivindicación el que está obligado a restituir la cosa o su 2 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL estimación, y el que la abandona para librarse de los efectos de la acción.
Quien ejerza acción reivindicat oria con relación a bienes inmuebles, si garantiza a juicio del juez responder de los daños y perjuicios que se pudiesen ocasionar al demandado, puede pedir anotación marginal en la inscripción respectiva del Registro Público de la Propiedad en el sentido de que el bien se encuentra sujeto a litigio y que en consecuencia quien lo adquiera estará a las resultas del juicio.
Nota: Se adicionó un párrafo segundo mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.