Artículo 226 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 226.- Contra la resolución que ordene la diligencia preparatoria no habrá ningú n recurso.
Cont ra la resolución que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia en el juicio que se prepara.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.