Artículo 228 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 228.- Cuando se pida la exhibición de un prot ocolo o de cualquier ot ro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún c aso salgan de ellos los documentos originales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.