Artículo 231 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 231. - Si el tenedor del documento o cosa mueble se negara a exhibirlos, sin causa justificada, se le apremiará por los medios legales; y si aún así no cumpliere, o destruy ere, deteriorare u ocultare aquellos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan causado, quedando además sujeto a la responsabilidad penal consiguiente. También se hará uso de los medios de apremio, cuando el obligado a declarar conforme a la fracción I del artículo 222 se negare a comparec er o se resistiere a rendir su declaración.
Si se alegare alguna causa para no hac er la exhibición, se tramitará la oposición como incident e.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.