Artículo 234 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 234.- S e dará por reconocida la firma del deudor, a petición del promovente de la diligencia, cuando citado aquél por dos veces para el reconocimient o no comparezca o cuando requerido por dos veces en la misma diligencia, rehuse contestar si es o no suya la firma, siempre que la segunda citación o el segundo requerimiento se le hayan hecho con apercibimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.