Artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 238.- El que pida la providencia precautoria, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.