Artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 251.- Si los bienes que se mandan asegurar son dinero, alhajas, o muebles de otra especie, se depositarán en poder de una persona que nombrará el juez conforme al art ículo 250, y que tenga las condiciones requeridas en el art ículo 923.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.