Artículo 253 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 253. - Ejecutada la providencia precautoria, el que la pidió deberá entablar su demanda dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquella se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los tres días señalados uno por cada veinte kilómet ros, y otro por la fracción que exceda de diez kilómetros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.