Artículo 256 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 256.- Las providencias precautorias establecidas por este código podrán decretarse, tant o como actos prejudiciales, como des pués de iniciado el juicio respectivo; en este segundo caso, la providencia se substanciará en incidente por cuerda separada, y conocerá de ella el juez que, al ser presentada la solicitud, esté conociendo del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.