Artículo 259 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 259.- Todas las contiendas entre partes, que no tengan señalada en este código t ramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.