Artículo 262 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 262.- A toda demanda deberá acompañarse:
31 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL I. El documento o documentos que acrediten la personalidad con que el litigante se presenta al juicio, en el caso de tener la representación de alguna persona o corporación;
II. El documento o documentos en que el demandante funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se enc uent ren los originales, para que a su costa se mande expedir copia o testimonio de ellos. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que existan los originales en un protocolo o arc hivo y pueda obtener copia autorizada de ellos;
III. Copia simple de la demanda, y la de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la cual no será necesario presentar cuando éstos exceden de veinticinco hojas, pues entonces quedarán en la Secretaría los originales para que se instruyan las partes.
Lo dispuesto en esta última fracción se observará también respecto de los escritos en que se opongan excepciones, y de aquellos en que se promueva algún incident e.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.