Artículo 264 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 264.- Los juec es desecharán de oficio las demandas no formuladas con claridad o que no se acomoden a las reglas establecidas, precisando en su resolución los defectos de la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.