Artículo 287 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 287.- El juez debe recibir todas la pruebas que se le presenten, a excepción de las que fueren impertinentes, contra derecho o contra la moral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.