Artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 292.- Se exceptúan de lo dispuesto en el art ículo anterior, las diligencias que, pedidas en tiempo legal, no hayan podido practicarse por causas que además de ser independientes del interesado, provengan de caso fortuito, o de fuerza mayor, o de dolo del colitigante, o de omisión del juez. Si para acreditar la causa del impedimento fuere neces ario rendir pruebas, se concederá con este fin un término de ocho días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.