Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 294.- Fuera de los casos de excepción señalados en el art ículo 292, sólo son admisibles después del término probatorio, y antes de la citación para sentencia, las pruebas siguient es:
I. La confesión;
II. Las escrituras y documentos justificativos de hec hos ocurridos con posterioridad;
III. Los documentos que no hubiesen podido adquirirse con anterioridad;
IV. Los que hubieren sido solicitados y expedidos dentro del término, pero que no hay an sido remitidos al juzgado sino después de concluido dicho término;
V. Los relativos a hechos anteriores, cuya existencia haya ignorado el que los presenta.
34 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL En este último caso, el promovent e deberá de protestar que ignoraba la existencia de los documentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.