Código Civil estatal

Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 294.- Fuera de los casos de excepción señalados en el art ículo 292, sólo son admisibles después del término probatorio, y antes de la citación para sentencia, las pruebas siguient es:

I. La confesión;

II. Las escrituras y documentos justificativos de hec hos ocurridos con posterioridad;

III. Los documentos que no hubiesen podido adquirirse con anterioridad;

IV. Los que hubieren sido solicitados y expedidos dentro del término, pero que no hay an sido remitidos al juzgado sino después de concluido dicho término;

V. Los relativos a hechos anteriores, cuya existencia haya ignorado el que los presenta.

34 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL En este último caso, el promovent e deberá de protestar que ignoraba la existencia de los documentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 294.- Fuera de los casos de excepción señalados en el art ículo 292, sólo son admisibles después del término probatorio, y antes de la citación para sentencia, las pruebas siguient es: I. La confesión; II. Las…

¿Está vigente el artículo 294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.