Artículo 30 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 30. - La acción procede en juicio, aún cuando no se expres e su nombre, con tal de que se determine con claridad cual es la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.