Artículo 32 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 32.- Se llaman excepciones todas las defensas que puede emplear el reo para impedir el curso de la acción o para destruir ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.