Artículo 324 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 324.- Si el que debe absolver las posiciones estuviere ausente, el juez librará el correspondiente exhorto u oficio, acompañando cerrado y sellado el pliego en que consten las preguntas; pero del cual deberá sacar previamente una copia, que autorizada conforme a la ley con su firma y la del secretario, quedará en el archivo del tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.