Artículo 334 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 334.- E n ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones, esté asistida por su abogado, procurador ni otra pers ona; ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.