Artículo 337 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 337.- E n el caso de que el declarante s e negare a contestar, el juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.