Artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 346.- La declaración se hará cuando la parte contraria lo pida, después de contestada la demanda hasta la citación para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.