Artículo 348 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 348.- Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artíc ulos anteriores; pero la parte cont raria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dent ro del término que designe el tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absol vent e de tenerla por confesa sino c ontestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóric ament e afirmando o negando los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.