Artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 357.- Los documentos privados procedentes de uno de los interesados, que se present en por el otro, se reconocerán por aquél para hacer fe. Cuando hecha la citación correspondient e al interesado, éste no compareciere, o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehusare contestar si es o no suya la firma, deberá darse esta por reconocida, si lo pidiere la parte contraria, siempre que la segunda citación o el segundo requerimiento se hayan hecho con apercibimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.