Artículo 366 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 366.- Si hubiere de darse testimonio de documentos privados que obren en poder de particulares, se exhibirán al secretario de los autos, y éste los testimoniará en lo que señalen los interesados, previa citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.