Artículo 368 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 368. - Si los documentos no fueren propios de la persona en cuyo poder se hayan, habrá derecho para exigir su exhibición, compuls ándose en los autos y devolviéndose los originales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.