Artículo 399 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 399.- El reconocimiento judicial se hará siempre con citación previa de las partes, fijándose día, hora y lugar. Podrán c oncurrir peritos a la diligencia, los cuales serán nombrados con las formalidades que se indican en el capítulo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.