Artículo 405 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 405.- El examen de testigos se hará con sujeción a los interrogatorios que presenten las partes.
Art.406.- Los jueces calificarán los interrogatorios, y suprimirán las preguntas que a su juicio, fueren contra derecho o cont ra la moral; mandarán dar copia de ello a la otra parte, citándola, así como a los testigos, a más tardar el día anterior a aquel en que deba practicarse la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.