Código Civil estatal

Artículo 405 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 405.- El examen de testigos se hará con sujeción a los interrogatorios que presenten las partes.

Art.406.- Los jueces calificarán los interrogatorios, y suprimirán las preguntas que a su juicio, fueren contra derecho o cont ra la moral; mandarán dar copia de ello a la otra parte, citándola, así como a los testigos, a más tardar el día anterior a aquel en que deba practicarse la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 405 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 405.- El examen de testigos se hará con sujeción a los interrogatorios que presenten las partes. Art.406.- Los jueces calificarán los interrogatorios, y suprimirán las preguntas que a su juicio, fueren contra…

¿Está vigente el artículo 405?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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