Artículo 409 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 409.- S obre los hechos probados por confesión judicial no podrá el que los haya confesado, rendir prueba de testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.