Artículo 418 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 418.- El juez, al examinar a los testigos, puede hacerles las preguntas que estime convenientes, siempre que sean relativas a los hec hos contenidos en el interrogatorio, y sin extenderse a otros puntos en que, aunque sean concernientes al pleito, no se refieran a lo interrogado por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.