Artículo 421 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 421.- El testigo podrá leer por sí mismo su declaración; y deberá firmarla notificando antes su contenido. Si no puede o no sabe leer o escribir, la declaración será leída por el secretario, y firmada por éste y por el juez, haciéndose constar esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.