Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 430.- Cuando hecha la publicación de las pruebas se observare que al examinar al testigo, el juez incurrió en alguna omisión, la parte que ofreció la prueba tien e derecho de pedir que el testigo sea examinado nuevament e, sólo para el efecto de subsanar la omisión cometida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.