Artículo 438 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 438.- El que tiene a su favor una presunció n legal, solo está obligado a probar el hecho en que se funde la presunción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.