Artículo 440 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 440.- Se exceptúa de lo dispuesto en la fracción II del art ículo anterior, el caso en que la ley haya res ervado el derec ho de probar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.