Artículo 442 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 442. - La confesión judicial hace prueba plena cuando c oncurren en ella las circunstancias siguientes:
I. Que sea hecha por pers ona capaz de obligarse;
II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio;
IV. Que se haya hecho conforme a las prescripciones de este Código. Cuando se impugne la confesión por falta de alguno de los requisitos que se expresan en las fracciones I y II, la tramitación s e sujetará a las reglas de los incidentes, reservándose la resolución para la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.