Código Civil estatal

Artículo 442 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 442. - La confesión judicial hace prueba plena cuando c oncurren en ella las circunstancias siguientes:

I. Que sea hecha por pers ona capaz de obligarse;

II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio;

IV. Que se haya hecho conforme a las prescripciones de este Código. Cuando se impugne la confesión por falta de alguno de los requisitos que se expresan en las fracciones I y II, la tramitación s e sujetará a las reglas de los incidentes, reservándose la resolución para la sentencia definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 442 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 442. - La confesión judicial hace prueba plena cuando c oncurren en ella las circunstancias siguientes: I. Que sea hecha por pers ona capaz de obligarse; II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni…

¿Está vigente el artículo 442?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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